Desde principios de 2013 el Centro de Terapia Cognitiva dispone de un servicio de Mediación gracias a la incorporación de un nuevo miembro en su equipo: Cinta Mulet Sánchez. Cinta es psicóloga y psicoterapeuta y cuenta con el Máster en Mediación Familiar, Comunitaria y Mercantil por el Colegio Oficial de Abogados de Cataluña.
La
Mediación es un espacio para la resolución de conflictos y la restauración de
las relaciones entre las personas. Sus ámbitos de aplicación son: el familiar, el
comunitario, el mercantil y el judicial.
A
través de la intervención de uno o más terceros neutrales e imparciales, y de
manera totalmente confidencial y voluntaria, por medio de técnicas para establecer
una comunicación respetuosa y fluida, el espacio de Mediación ofrece a las
personas la posibilidad de hablar, ser escuchadas, exponer sus necesidades y
llegar a acuerdos tomados por ellas mismas.
En
cuanto al contexto familiar, puede
ser apropiado recurrir a Mediación en los siguientes casos:
En
caso de separación, cuando los cónyuges se plantean resolver de manera
consensuada de qué manera se relacionarán los diferentes miembros de la familia,
quién y cómo se hará cargo de las diferentes responsabilidades, cómo se
distribuirán los bienes materiales y las obligaciones económicas, en función de
las características de cada caso.
En
el caso de relaciones disfuncionales, tanto si es a nivel intergeneracional,
es decir, entre padres e hijos, como cuando la relación entre hermanos se ha
deteriorado; así mismo, puede ser apropiada en casos de disputas por herencias.
En
el ámbito comunitario puede resultar
útil para resolver conflictos o disputas entre vecinos.
En
el área mercantil se aplica, por
ejemplo, para elaborar planes de sucesión en empresas familiares, o para
resolver conflictos entre empresas, entre socios, entre departamentos...,
ahorrando tiempo y costes de los procedimientos judiciales.
En
ocasiones se utiliza también en conflictos
o disputas judicializados, bien por mandato del juez, bien a propuesta de
una de las partes, para permitir llegar a acuerdos propios sobre las cuestiones
en disputa, ya que no siempre las partes están dispuestas a seguir las
soluciones impuestas por un tercero, en este caso un juez.
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